Protocolos para la realización de actividades en clubes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares.

Protocolos para la realización de actividades en clubes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares
Decisión Administrativa 1.883/20

Exceptúa de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados.

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE EN CLUBES O ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia Objetivo: En el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20 a través de los cuales se prorrogó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, es que se elabora el presente protocolo con el fin de reiniciar el desarrollo de las actividades recreativas al aire libre en Clubes o Establecimientos Deportivos Públicos y Privados.

A. Alcance. El presente protocolo está orientado a aquellas reuniones sociales y actividades recreativas a desarrollarse al aire libre en Clubes o Establecimientos Deportivos Públicos y Privados. Es de aplicación tanto al personal, sea propio o contratado, afectado a la actividad recreativa al aire libre, como así también a los usuarios/concurrentes a dicho espacio. Está prohibida la utilización de espacios cerrados o cubiertos de la institución como así también de espacios comunes. Al presente protocolo resulta de aplicación todo lo que corresponda de los protocolos aprobados para estos establecimientos.

B. Pautas generales para el desarrollo de las actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre.

● Antes de iniciar la reunión social o actividad recreativa los asistentes deberán lavarse las manos con agua y jabón líquido o desinfectante de manos con alcohol al 70 % o alcohol en gel.
● El uso de tapabocas será obligatorio durante todo momento.
● Se deberá mantener constantemente la distancia interpersonal de dos (2) metros.
● La capacidad máxima de asistentes a las reuniones sociales o actividades recreativas no podrá ser superior a diez (10) personas.
● Durante el desarrollo de las reuniones sociales, actividades recreativas, se garantizará la disposición de los participantes de tal manera que se respete una superficie de ocupación de una persona cada 4 m2 .
● No podrán desarrollarse actividades recreativas que impliquen contacto físico entre los participantes.
● Los materiales no se podrán compartir en ningún momento del desarrollo de la actividad. La higiene de los mismos se realizará antes y después de cada actividad recreativa.
● El espacio donde se encuentre desarrollando la reunión social o actividad recreativa deberá contar con KIT de limpieza y desinfección para los asistentes, el mismo tendrá alcohol al 70%, lavandina al 10%, ambos con pulverizador y paños de papel para la limpieza de los materiales.
● Planificar la agenda de actividades y reuniones en forma articulada con todas las disciplinas que se practiquen en el Club o Establecimiento Deportivo a fin de evitar aglomeraciones en las distintas áreas de las instalaciones.

C. Modalidad de desarrollo de las actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre.
● Las actividades recreativas o reuniones sociales solo podrán desarrollarse al aire libre en Clubes o Establecimientos Deportivos.
● Durante las actividades o reuniones no podrán compartirse los elementos utilizados durante el desarrollo de la misma, como tampoco mate, vaso y otros utensilios.

D. Acceso a las actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre.
● Previo a la actividades o reuniones, cada asistente deberá completar una Declaración Jurada sobre la presencia de síntomas compatibles con sospecha de Covid-19.
● Se conservará registro de los participantes que concurrieron a la actividad recreativa o reunión social al menos durante dos semanas ante la eventualidad de tener que rastrear contactos.
● El ingreso a la actividad recreativa o reunión social se realizará en forma individual manteniendo siempre la distancia de 2 metros lineales y no en grupos.
● Se deberá poner a disposición de los participantes alcohol en gel o satinizante para manos.
● Se recomienda no utilizar transporte público para llegar a la actividad, movilizarse a pie, en bicicleta, moto o auto.

E. Desarrollo de actividades recreativas al aire libre y reuniones sociales al aire libre. Ingreso, egreso y permanencia. El Club o Establecimiento Deportivo deberá organizar y planificar la concurrencia de los participantes, profesores/as y trabajadores/as a la institución mediante organigramas preestablecidos a fin de posibilitar la circulación dentro de la institución con el adecuado distanciamiento social (2 metros de distancia entre personas).
Delimitar la forma de circulación en áreas de acceso y egreso de las instalaciones para facilitar el distanciamiento social y evitar la circulación cruzada. Asimismo, el establecimiento deberá establecer en qué zonas o áreas se realizarán las actividades recreativas y reuniones sociales y quienes tienen acceso a la circulación y estancia en estos lugares teniendo en cuenta el distanciamiento social de 2 metros.

El uso de tapabocas debe estar asegurado en todo momento. Debe evitarse la estancia de los participantes en áreas de circulación, accesos y egresos, y todo otro lugar que no esté específicamente destinado para el desarrollo de las actividades recreativas o reuniones sociales. Los baños sólo deberán estar disponibles para el uso sanitario específico Está prohibido el usos de vestuarios los sanitarios deberán ser ventilados, limpiados y desinfectados en forma frecuente. En los baños se deberá disponer de todos los elementos para un adecuado lavado de manos. Se recomienda colocar cartelería visible en todas las instalaciones, con información actualizada sobre métodos de cuidado personal y prevención ante la COVID-19.

F. Personal desafectado. Grupo de riesgo. Dentro de la nómina de personal que se encuentre afectado al desarrollo de las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

● Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
● Trabajadoras embarazadas.
● Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: i. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. iii. Inmunodeficiencias. iv. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

G. Medidas de prevención en relación al personal. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:
● Controlar la temperatura de los trabajadores previo al inicio de la jornada laboral, la cual debe ser menor de 37.5ºC e interrogar acerca de la presencia o no de síntomas de COVID19.
● La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente: –

Al ingreso al lugar de trabajo. – Antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; – Luego de tocar superficies públicas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.; – Después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas.

● Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.
● Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. ● No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).
● No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%. H. Higiene y desinfección del ambiente y los trabajadores. Limpiar todas las superficies de contacto con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.

Los lugares de trabajo, espacios de atención al público y cualquier superficie de uso compartido deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza toda superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección al (EP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.

Se recomienda que la ropa que los empleados utilicen para trabajar no sea la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales para ello. En caso de no ser esto posible se recomienda que sea desinfectada muy cuidadosamente rociándola abundantemente y en toda su superficie con una solución de alcohol /agua 70/30% y dejarla secar en forma natural hasta su nueva utilización.

El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene. Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos.

El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración: I. Elementos de protección (EP). Los EP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar de un tapabocas/protectores faciales para el caso de todos los trabajadores. Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz-boca-mentón sin que quede espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:
• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. • Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables. El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso.
• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea. J. Acciones específicas ante la sospecha de caso. En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020- 842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19 K. Acciones específicas ante caso confirmado de Covid-19. Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19 L. Acciones específicas ante casos de contacto estrecho.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipossalud/protocolos-coronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta por un periodo de 14 días, El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.