Ministerio de Transporte difundió los protocolos elaborados para el servicio de transporte de pasajeros y los requisitos y restricciones fijados para el ingreso a cada una de las provincias.
El contenido, que puede verse completo en www.argentina.gob.ar/transporte, cumple la función de guía para quienes requieran la información y será actualizada a diario en el caso del ingreso a cada provincia, no obstante lo cual desde la cartera recomendaron consultar puntualmente con cada destino los requisitos para acceder a la misma.
Los protocolos se trabajaron de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud de la Nación y los requisitos se articulan con los gobiernos provinciales, con los que previamente se trabajó el cronograma de servicios.
También se informó que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) son los organismos competentes que verificarán el cumplimiento de los protocolos.
En lo que hace a las provincias, la situación es la siguiente:
-Chaco: Solicita que los vuelos hacia esa provincia lleguen desde el 25 de octubre y se requiere que quien quiera hacer uso de tal opción obtenga el permiso provincial propuesto en el programa denominado «Volver a Casa» ingresando a la página https://gobiernodigital.chaco.gob.ar/login.
-Chubut: Presta conformidad y no informa de requisitos.
-Córdoba: Presta conformidad para que los servicios de transporte, aéreo y terrestre, ingresen al territorio provincial con la aplicación Cuidar.
-Corrientes: Los pasajeros deberán solicitar el permiso de ingreso a la provincia de Corrientes con un trámite online a través del sitio https://permisos.corrientes.gob.ar/permisos
-Jujuy: Los pasajeros deben contar la APP Cuidar y los no residentes en la provincia deben poseer obra social que tenga prestación en el territorio, caso contrario deben contratar un seguro de viajero.
-La Rioja: Presta conformidad para reanudar los servicios aéreos, pero se realizará control médico obligatorio en el Aeropuerto al momento de la llegada. Se exigirá al ingreso un certificado de PCR o Test rápido de antígenos con resultado negativo menor a 72 horas.
-Mendoza: Presta conformidad.
-Misiones: Se requiere certificado de Covid-19 negativo menor a 48 horas. En caso de no contar con el mismo, se deberá realizar el Test rápido de Covid-19 o PCR a costo del viajero.
-Neuquén: Vuelos restringidos a pasajeros de actividades esenciales; personas en tratamiento médico o repatriados con domicilio en la Provincia que tengan como destino final alguna de las 7 (siete) localidades que registran transmisión comunitaria de Covid-19 en el territorio.
-Río Negro: Informa que los pasajeros deberán presentar Certificado Covid-19 negativo realizado con un máximo de 48 horas de antelación a los traslados.
-Salta: Certificado de PCR negativo, descargar la APP «Salta Covid» y contar con el Certificado de ingreso del «Registro Único de Ingreso a Salta – RUIS» obtenido a través de la web covid19.salta.gob.ar.
-San Juan: Se requiere el certificado de PCR negativo menor a 72 horas, exceptuando los menores de 6 años, que no están obligados a presentar dicho certificado.
-San Luis: Se presta conformidad para personal esencial y viajeros por razones de salud.
-Santa Cruz: Sujeto a la autorización de cada COE local de la capacidad de garantizar el control y el aislamiento de 14 días en hotel o dispositivo de aislamiento determinado a tal fin.
-Santiago del Estero: Se presta conformidad para aquellas personas que se encuentren habilitadas por el art. 11 del DNU N° 792/20.
-Tierra del Fuego: Se permite el ingreso de pasajeros residentes en la provincia o a aquellas personas no residentes que cuenten con la autorización correspondiente del COE y que todos los pasajeros que se hayan realizado el test de PCR hasta 72 horas antes del vuelo.
-Tucumán: Prueba RT – PCR no detectable para Covid realizada 72 horas previas al inicio del viaje.
Servicios de transporte de pasajeros aéreo de cabotaje comercial y aviación general
- El proyecto de resolución IF-2020-68903969-APN-UGA#MTR deroga el artículo 3° de la Resolución N° 64 del 18 de marzo de 2020 y levanta la suspensión total dispuesta para de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general.
- La ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) fiscalizará los procedimientos y protocolos de los operadores de servicios de vuelos de transporte aéreo de cabotaje comercial y de la aviación general.
- Los pasajeros que tomen vuelos de transporte aéreo de cabotaje comercial y de la aviación general deberán contar con el Certificado Único Habilitante para la circulación.
- La ANAC, con el acuerdo de gobernadores y gobernadoras y el jefe de gobierno porteño, aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona.
- Los operadores de servicio deberán extremar los recaudos para prevenir la propagación del covid al personal de trabajo y a los pasajeros y pasajeras.
- El uso de barbijo o tapaboca es obligatorio en todo momento: en el aeropuerto, durante el vuelo y al descender.
Protocolos
En el aeropuerto
- Ingreso permitido a pasajeros y acompañantes de personas con discapacidad que lo requieran.
- Control de temperatura al ingresar.
- Señalética en pisos y cartelería para indicar la distancia mínima de separación requerida.
- Acrílicos protectores en las áreas de check- in y puertas de embarque.
- Dispensers de alcohol en gel en terminales de higiene.
- Desinfecciones continuas en puntos de alto contacto.
- Personal del aeropuerto está capacitado para realizar anuncios y ordenar el distanciamiento.
- Personal capacitado en el uso correcto de los Equipos de Protección Personal (EPP).
- En sectores con capacidad limitada, como el check in, los pasajeros pueden continuar las filas en el exterior.
- Pantallas informativas, puestos de Self-Check in y área de nuevos asientos en el exterior.
- Las salas VIP están cerradas.
- Embarque de a grupos reducidos y de forma ordenada manteniendo el distanciamiento según indicaciones del personal y carteles informativos.
Durante el vuelo
- Sistema de aire acondicionado con filtros especiales de alta eficiencia (HEPA, High Efficency Particulalate Air filters) que renuevan constantemente el aire de la cabina.
- Mantas, almohadas y auriculares están suspendidos.
- Servicio de snacks, bebidas y revistas suspendidos en vuelos de cabotaje y regional.
- Contacto limitado entre la tripulación y los pasajeros.
- El pasajero limitará al máximo su movimiento dentro del avión
- Menú de contingencia en bolsas individuales disponible en vuelos internacionales.
- 100 ml. de alcohol en gel es el único sanitizante permitido para el uso abordo.
- Las aeronaves son desinfectadas con productos recomendados por la OMS.
Caso sospechoso en vuelo: se solicitará asistencia médica voluntaria a bordo. De no contar con ella, el tripulante que lo asista deberá colocarse el Kit de Precaución Universal antes de asistir al pasajero. Se notificará al comandante del evento y se activará el protocolo para caso sospechoso de enfermedad infectocontagiosa (coronavirus) en Vuelo.
Al desembarcar
- La tripulación indica cuándo se puede abandonar el asiento, una vez que la fila delantera se haya desocupado.
- Respetar el distanciamiento recomendado al descender.
- En vuelos internacionales, se debe entregar completo y firmado el formulario solicitado por autoridades sanitarias.
Requisitos para líneas aéreas
- Las empresas deberán remitir la solicitud correspondiente, no menos de 72 horas hábiles antes de la fecha del vuelo.
- La solicitud estará acompañada de una declaración jurada de conocimiento de las prescripciones del Decreto 792/2020 ** (11 de octubre de 2020) o el que en futuro lo reemplace y la Resolución 221/2020 ** (13 de octubre 2020) del Ministerio de Transporte de La Nación.
- En caso de aprobación, la ANAC notificará por correo electrónico a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Del Estado (EANA).
- Las líneas áreas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19.
- En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
- Deberán conservar por 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento sanitario.
- Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC para aceptar el plan de vuelo.
Servicio de transporte de pasajeros automotor y ferroviario interubano
- La resolución RESOL-2020-222-APN-MTR deroga el artículo 2° de la Resolución N° 64 del 18 de marzo de 2020 y levanta la suspensión total dispuesta para de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbanos e internacionales.
- Para la reanudación tanto del transporte automotor como del ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, se deberán aplicar los protocolos de los comités de crisis de prevención del Covid-19 para transporte automotor y para transporte ferroviario creados por la resolución N°60 del 13 de marzo de 2020.
- Los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores de las Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- La CNRT fiscalizará los procedimientos y protocolos de los operadores de transporte alcanzados por la RESOL-2020-222-APN-MTR.
Protocolos
En la estación/terminal
- Deberán establecerse accesos independientes para el ingreso y el egreso.
- Habilitar salas de espera exclusivas para personas que revistan factor de riesgo.
- Deberá aumentarse la frecuencia de limpieza de baños y lugares públicos en Terminales y Estaciones, que deberá realizarse con productos desinfectantes y con una frecuencia que vaya en proporción al flujo de personas que circulen.
- Se deberá supervisar que los suministros para el lavado de manos (jabón, toallas desechables) estén siempre disponibles.
- Los locales comerciales que se encuentren autorizados a abrir, deberán cumplir las pautas generales de prevención y los protocolos específicos que correspondan a su actividad.
- Se prohíbe el acceso a salas de espera y plataformas de personas que no harán uso del servicio de transporte (familiares, amigos u otros), a excepción de aquellos que requieran asistencia. Esta medida se indicará de forma permanente por sistema de parlantes y por medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para comunicar al público.
- El uso de ascensores quedará limitado únicamente a personas con movilidad reducida y cochecitos de bebé, pudiendo hacer uso de los mismos el grupo familiar o de acompañamiento.
- Las terminales/estaciones deberán contar con espacios de aislamiento y protocolos de actuación en caso de que alguna persona presente síntomas de COVID-19.
- Las recomendaciones de prevención, tanto las pautas de ingreso como permanencia de las terminales, deberán ser difundidas en la web del concesionario y también en las pantallas y parlantes con una frecuencia de 15 minutos.
- Control de temperatura a los conductores antes de tomar el servicio y a los pasajeros antes de ingresar al ómnibus.
- Cartelería visible dentro del vehículo que indique la distancia de 1,5 mts requerida.
- La unidad deberá permanecer ventilada antes y luego del servicio.
- Las personas que no la suscriban o informen síntomas, no podrán ingresar al ómnibus.
- Personal de las terminales/estaciones está capacitado para realizar anuncios y ordenar el distanciamiento.
- Se recomienda un distanciamiento mínimo de 2 mts entre todos los actores. Esta distancia se podrá reducir a un 1,5 mts dentro de la unidad siempre y cumplan las medidas adicionales de protección de uso permanente de cubre boca, nariz y mentón y el uso de alcohol en gel o lavado de manos.
- En forma previa al ingreso del vehículo, el pasajero exhibirá:
- Servicio de transporte automotor de pasajeros internacional: DDJJ de ingreso y egreso obtenidas de la Dirección Nacional de Migraciones, conforme lo dispuesto por Disposición N°3025 del 1 de septiembre de 2020 de la Dirección Nacional de Migraciones.
- Servicio de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional: el pasajero deberá completar una DDJJ donde conste que se encuentra incurso en las causales previstas de la cuarentena.
En viaje
- La capacidad de ocupación por coche ferroviario queda limitada al 60%.
- En el servicio automotor, la ocupación queda limitada a: 37 pasajeros en Semi Cama (60%), 26 pasajeros en Cama Ejecutivo (65%) y a 18 pasajeros en Cama Suite (80%).
- Una vez los pasajeros se encuentren a bordo, personal designado por la empresa transportista informará que deben denunciar la aparición de síntomas durante el viaje a la tripulación.
- Se deberán realizar 20 renovaciones de aire por hora a través del aire acondicionado de la unidad en modo no recirculación.
- Mantas, almohadas, revistas y auriculares están suspendidos. El pasajero, si lo desea, podrá aprovisionarse de estos elementos.
- Servicio de catering, máquinas de café y jugo quedan suspendidos. El pasajero podrá aprovisionarse para alimentarse durante el viaje.
- Se deberá permanecer en el asiento durante todo el recorrido, excepto para usar el sanitario.
- El sanitario dispone de un rociador con una solución de agua y lavandina para la sanitización del lugar una vez se termine de hacer uso del baño. Deberá haber cartelería legible y en lugar visible indicando esto mismo y además que el pasajero procure mantenerse en su asiento.
- Todas las unidades cuentan con jabón dentro del sanitario. Aun así, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de limpieza y protección personal.
- Si algún pasajero presenta síntomas, será aislado con una distancia de al menos 3 mts. El conductor, que contará con un listado de centros de salud que se encuentren en la traza del viaje, deberá comunicarse al 0800-222-1002 opción 1 para recibir instrucciones sobre cómo accionar.
Al descender
- El descenso será ordenado por filas, respetando las distancias sociales requeridas.
- Al retirar el equipaje, se debe realizar una fila manteniendo la distancia social de 1,5 mts.
- Para el ingreso a las provincias, se deberá contemplar los protocolos propios establecidos por las jurisdicciones locales.
- Se proveerán dársenas de arribo y de partida, debidamente identificadas, de modo que los pasajeros que desciendan no tengan contacto con los que asciendan.
Requisitos para las empresas
- El chofer y su acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5 mts.
- Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
- Cuando el diseño de las unidades lo permita, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta deberá ser de un material transparente, de manera que no afecte las condiciones de visibilidad.
- Las empresas de transporte alcanzadas por la RESOL-2020-222-APN-MTR, en todas sus operaciones de venta o reserva de pasajes procurarán utilizar medios no presenciales de compra.
- Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana sin prejuicio del distanciamiento social, que sí deberán respetar con el resto de los pasajeros.
- Teniendo en cuenta el rol fundamental como barreta térmica y aislamiento de las cortinas de las ventanillas de las unidades del transporte automotor, estas no serán removidas. Por ende, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos.
- En cuando a los asientos de los vehículos, se deberá extremar las medidas de sanitización de dichos elementos.
- Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.
- Los operadores de servicio deberán extremar los recaudos para prevenir la propagación del Covid al personal de trabajo y a los pasajeros y pasajeras.
- El uso de barbijo o tapaboca es obligatorio en todo momento: en la estación/terminal, en viaje y al descender.

