Cambios en el monotributo: el gobierno oficializó nuevos topes de facturación y otras modificaciones al régimen
Resumen: Con la aprobación del paquete fiscal, el Gobierno reglamentó los nuevos montos máximos de facturación para el monotributo, publicados en el Boletín Oficial a través del decreto 661. La medida busca mantener a más contribuyentes en el régimen simplificado. La recategorización se podrá realizar hasta el 2 de agosto según la Resolución General 5523.
La llegada del alba trajo consigo novedades en el ámbito fiscal argentino. En las primeras horas del día, con la serenidad del mate y la calma del campo, el Gobierno oficializó los flamantes topes de facturación para todas las categorías del monotributo. Este cambio, parte del paquete fiscal recientemente aprobado, fue publicado en el Boletín Oficial bajo el decreto 661.
La medida apunta a que más contribuyentes se mantengan dentro del régimen simplificado, evitando así el salto al régimen general, un paso que muchos prefieren evitar por las complejidades que conlleva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el 2 de agosto como fecha límite para que los monotributistas realicen la recategorización teniendo en cuenta los ingresos de los últimos 12 meses, según la Resolución General 5523.
Entre las modificaciones destacadas, el Gobierno unificó las escalas para la venta de cosas muebles y para la locación y prestación de servicios. Este cambio permite que los profesionales independientes, así como quienes desarrollan diversos oficios, puedan ahora facturar en niveles antes reservados únicamente para comerciantes. Asimismo, se elevaron los parámetros para determinar las categorías, con incrementos superiores al 200%. El nuevo máximo asciende a $68 millones, un salto significativo desde los $17 millones para ventas de cosas muebles y $13,3 millones para servicios, representando un incremento del 470% para los prestadores de servicios.
Una de las novedades más esperadas fue la reglamentación de la ley 27.737 del año pasado, que exime del impuesto integrado a quienes alquilan hasta dos unidades de vivienda como actividad exclusiva dentro del monotributo. Este beneficio, hasta ahora pendiente de reglamentación, ya se encuentra activo, aliviando a muchos contribuyentes.
El tributarista Sebastián Domínguez destacó: “Se reglamentó lo que estaba pendiente de la ley 27.737 del año pasado que exime del impuesto integrado a los que alquilan hasta dos unidades de vivienda como actividad exclusiva dentro del Monotributo. Quienes tenían ese beneficio seguían pagando la cuota porque no se había reglamentado la exención. Ahora se hizo”.
Otro punto relevante es la posibilidad de que los monotributistas que renunciaron al régimen puedan volver. Anteriormente, aquellos que voluntariamente abandonaron el monotributo antes de ser excluidos por ley no podían regresar. Ahora, gracias a esta reglamentación, esta barrera ha sido eliminada. Domínguez añadió: “Es un exceso reglamentario, pero como es a favor de las personas, nadie va a plantear la inconstitucionalidad”.
Finalmente, el tema de los trabajadores independientes con colaboradores, surgido de la Ley Bases (artículo 97), también fue abordado. Se estableció que aquellos que cuenten con hasta tres colaboradores independientes podrán acogerse a un régimen especial unificado, incluido ahora en el monotributo.
El trámite para regresar al monotributo estará disponible en breve de manera online, simplificando así el proceso para los contribuyentes.
Cuáles son las nuevas escalas del monotributo:
- Categoría A: $6.450.000
- Categoría B: $9.450.000
- Categoría C: $13.250.000
- Categoría D: $16.450.000
- Categoría E: $19.350.000
- Categoría F: $24.250.000
- Categoría G: $29.000.000
- Categoría H: $44.000.000
- Categoría I: $49.250.000
- Categoría J: $56.400.000
- Categoría K: $68.000.000
Según el decreto, la AFIP realizará actualizaciones en enero y julio de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC.
Cómo son las cuotas mensuales para locaciones y servicios:
- Categoría A: $26.600
- Categoría B: $30.280
- Categoría C: $35.458
- Categoría D: $45.443,80
- Categoría E: $64.348,18
- Categoría F: $80.983
- Categoría G: $123.696,20
- Categoría H: $280.734,68
Para las tres categorías adicionales en locación y servicios, las cuotas serán de $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.
Paso a paso: cómo realizar la recategorización:
- Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
- Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
- Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización.
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