Monotributo: AFIP dispuso un reintegro a cumplidores
AFIP dispuso un reintegro para monotributistas: cómo cobrarlo.
Como todo se hace a destiempo y el pago se loc ome la inflación, en vez de perdonarte ahora ahora lo hacen el año que viene. Es decir te lo patean, es como si nada.
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Cómo acceder al reintegro para monotributistas
La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro.
Además garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectiviza el próximo año.
El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Este año la AFIP reintegró más de $973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.
El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2021, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos NUEVE (9) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de la referida resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 18/11/2021 N° 88336/21 v. 18/11/2021