La administración pública volverá a la presencialidad completa

Presencialidad

1° de mayo la administración pública volverá a la presencialidad completa

El Gobierno nacional estableció el 1° de mayo como fecha límite para disponer el retorno de los trabajadores de la administración pública a la presencialidad, después de la serie de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron la modalidad remota a causa de la pandemia de coronavirus.

A través de la Resolución 58/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete estableció que «antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios».

La secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, aseguró que esta resolución «no es un capricho» sino que es parte de las nuevas recomendaciones que estableció el Consejo Federal de Salud y que refrendó en una resolución el Ministerio de Salud.


«Los cuidados en esta nueva etapa se establecen con ventilación simple y no cruzada, con uso de barbijo y con eliminación de la obligatoriedad de dejar dos metros de distancia entre los puestos de trabajo. Así que ya estamos en condiciones de hacer una vuelta a la presencialidad completa en todos los edificios», afirmó la funcionaria en declaraciones a la prensa.

Castellani consideró también que, después de dos años de haber tenido que recurrir a modalidades de trabajo a distancia, «va a ser necesario» evaluar en paritarias con los representantes de los trabajadores las «posibilidades y las nuevas modalidades de trabajo».

«Nosotros ya tenemos propuestas. Sabemos que los sindicatos también tienen las suyas, y en la paritaria que se inicia en el mes de mayo seguramente estaremos trabajando alguna de estas cuestiones para ver cuál es el futuro del trabajo en la administración pública», añadió.

En la resolución también se dispuso que quedan «exceptuadas» de la implementación de esta medida aquellas personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos establecidos en el «artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020».

«Solamente hoy siguen trabajando de manera remota aquellas personas que tienen algún tipo de inmunodepresión, una comorbilidad, que establece muy claramente los incisos 5 y 6 de la última resolución de Salud de situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial», señaló Castellani.

Por otra parte, en la resolución la Secretaría de Trabajo llamó a mantener presentes las «recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas».

«Aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud», detallaron en el boletín oficial.

En tanto, el Poder Ejecutivo estableció que las oficinas responsables de Recursos Humanos «deberán solicitar a los trabajadores el Certificado de Vacunación», mientras que aquellas personas que hayan optado por no inocularse «recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente» en cada organismo, a fin de «obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual».

«De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran», añadió el texto.

Finalmente, la Secretaría de Gestión y Empleo Público dictaminó que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible «serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable»

Ministerio de Salud de la Nación insta a «continuar con el uso adecuado del barbijo

El ministerio de Salud de la Nación actualizó las medidas de prevención contra el coronavirus y de otras enfermedades respiratorias, en una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial que deja «sin efecto el distanciamiento social de dos metros» e insta a «continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público».

«Considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas generales para prevenir tanto la Covid-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública», indica la Resolución 705/2022 firmada por la ministra Carla Vizzotti.

Las medidas recomiendan también «asegurar la ventilación de los ambientes y mantener la higiene adecuada y frecuente de manos».

«Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público», se indica en el articulado de la normativa.

Asimismo se deja «sin efecto» la «obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación «Cuidar» dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21″.

En tanto, «para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20».